Las cuestiones de derecho de familia pueden ser muy estresantes e intensas. Muchas veces, este estrés y sentimientos elevados pueden extenderse más allá del juicio final y la disolución del matrimonio. En algunos casos, una de las partes puede decidir que no seguirá la orden judicial y deberá ponerse en contacto con la Ley de Parra Harris para ayudarle a determinar un plan de acción para asegurar que se cumplan todas las órdenes finales de la corte.

Desprecio

El desacato es la violación voluntaria de una orden judicial, mandato o decreto. Hay dos tipos diferentes de desacato: el desprecio civil y el desprecio criminal. El desacato civil suele usarse en asuntos que surgen de asuntos de derecho familiar. En estos casos el tribunal puede usar el desacato para coaccionar a una parte para que cumpla con una orden judicial. Si una parte no está pagando honorarios de abogado o manutención de niños y el tribunal encuentra que hay un desatención intencional de la orden que el tribunal puede utilizar medios para llevar a la parte en cumplimiento, incluido el encarcelamiento.

Si usted está enfrentando un cargo de desacato o si está buscando ayuda a través de un cargo de desacato, es importante consultar a un abogado experimentado y calificado. Los abogados de Parra Harris Law están listos para ayudarle a tomar la decisión correcta para ayudarle en su momento de necesidad.

Aplicación

Después de que un tribunal emita un fallo final con respecto a una cuestión, el tribunal tiene la capacidad de hacer cumplir su decisión si una de las partes viola la orden o el juicio. En asuntos de derecho familiar a menudo una parte viola una orden que le obliga a hacer pagos de manutención de menores o de cónyuge o cumplir con una sentencia final en un caso de divorcio. Para hacer cumplir una orden o sentencia los tribunales de la Florida tienen la capacidad de entrar en una sentencia monetaria por atrasos adquiridos, adornar los salarios del infractor, colocar un gravamen sobre la propiedad del violador y suspender las licencias profesionales y / o de conductor de un infractor.

Si se le debe dinero para cualquier tipo de apoyo o como parte de un juicio final, y no se le ha pagado según lo indicado por el tribunal, comuníquese con la Ley de Parra Harris para discutir su situación particular y desarrollar un plan de aplicación que se aplique a Sus órdenes finales.

Modificación

Un decreto final en una disolución del matrimonio no es necesariamente definitivo. A veces, las circunstancias cambian después de un decreto final de divorcio, y es posible que tenga que revisar la orden final y solicitar una modificación. Es común que los divorcios que incluyen estipulaciones de manutención de hijos y estipulaciones de pensión alimenticia para ser modificado varias veces.

Algunos de los cambios que podrían justificar la modificación son:

  • Modificación de la manutención de menores: Podemos ayudar a las madres o padres con peticiones para aumentar o disminuir las obligaciones de manutención de los hijos.
  • Modificación de Custodia / Tiempo Compartido: Se pueden solicitar modificaciones a la custodia de menores, particularmente si hay negligencia en el abuso infantil. También puede ser alterado debido a un cambio en las circunstancias o un problema de reubicación.
  • Modificación de visitas: Los cambios en los horarios de trabajo o problemas que requieren una solicitud de visitas supervisadas o problemas relacionados con la reubicación pueden justificar una solicitud de modificación de visitas.
  • Modificación de pensión alimenticia: Tenemos amplia experiencia en solicitudes de modificación de alimentos / cónyuges.

Bajo cambios recientes en la Ley de Florida, la pensión alimenticia se puede reducir o terminar cuando un ex cónyuge está viviendo con una persona como si estuvieran casados.

En Parra Harris Law contamos con la experiencia y el historial en el que usted puede contar. Revisaremos su caso y si lo consideramos apropiado, presentaremos una Petición de Modificación en su nombre para que se modifiquen las disposiciones de su antiguo decreto.