Cuando los arreglos de divorcio y los juicios se calculan siempre hay una consideración de la manutención de los hijos para el padre con custodia y, a veces los pagos de manutención del cónyuge (pensión alimenticia) al ex cónyuge. El cálculo de la pensión alimenticia se realiza de acuerdo con los Estatutos de la Florida (Anotado, Capítulo 61.30), sin embargo, los pagos de pensión alimenticia pueden o no ser otorgados y se determinan caso por caso.

Nuestros experimentados Abogados de la Ley de Familia de Jacksonville le ayudarán a asegurar un arreglo financiero que le ayudará a usted ya su familia en el futuro, incluyendo:

  • Sentencia inicial de manutención de menores
  • Modificación de la manutención de menores
  • Manutención de menores después de la mayoría de edad para niños adultos dependientes
  • Aplicación de manutención de menores
  • Pensión Temporal o de Puente
  • Pensión Alimenticia Permanente
  • Pensión de Rehabilitación
  • Pensión alimenticia a tanto alzado
  • Modificación de pensión alimenticia

Los Abogados de la Ley de Familia en la Ley de Parra Harris tienen años de experiencia en el manejo de los asuntos de Manutención de Niños y Pensión Alimenticia. Trabajaremos para asegurarnos de que reciba un arreglo justo y justo.

Cálculo de Manutención Infantil

El tribunal puede ordenar a cualquiera de los padres que pague la manutención de los hijos durante y después de la disolución del matrimonio en una cantidad equitativa, de acuerdo con la naturaleza y las circunstancias del caso. Existen pautas específicas de manutención de menores establecidas en los Estatutos Anotados de la Florida; Capítulo 61.30.

Existen varios factores específicos para ajustar la manutención de los hijos:

  1. Gastos extraordinarios médicos, psicológicos, educativos o dentales;
  2. Ingreso independiente del niño;
  3. El padre con custodia que recibe tanto manutención de menores como apoyo del cónyuge;
  4. Variaciones estacionales en los ingresos o gastos de los padres;
  5. La edad del niño, teniendo en cuenta las mayores necesidades de los niños mayores; 6. Cualquier necesidad especial de la familia;
  6. Los términos de cualquier acuerdo parental compartido;
  7. El patrimonio total de los padres y del niño;
  8. El impacto de cualquier exención de dependencia del IRS; y
  9. Cualquier otro motivo que debe considerarse para que los pagos de manutención de los hijos sean equitativos.

El tribunal puede exigir un seguro de salud para el niño y un seguro de vida que cubra la vida del padre ordenado a pagar ayuda. Los pagos de manutención de niños pueden ser ordenados a ser pagados a través de un depósito estatal. [Estatutos de la Florida Anotados; Capítulos 61.13 y 61.30].

Pautas de Pensión Alimenticia

El Tribunal de Circuito puede ordenar el apoyo del cónyuge de un cónyuge al otro, caso por caso, de la siguiente manera:

  1. El tribunal puede conceder pensión alimenticia permanente o de rehabilitación a cualquiera de las partes.
  2. El tribunal normalmente ordenará pagos periódicos o pagos en una suma global o una combinación de ambos.
  3. El tribunal también puede considerar la culpa marital, especialmente el adulterio al hacer una pensión alimenticia.

El tribunal deberá considerar todos los factores económicos relevantes, incluyendo pero no limitado a:

  1. El nivel de vida establecido mientras está casado.
  2. La duración del matrimonio.
  3. La edad y la salud de cada parte.
  4. Los recursos financieros y activos de cada parte.
  5. Cuando sea aplicable, el tiempo necesario para que una de las partes adquiera una educación o formación suficiente para que dicha parte encuentre un empleo adecuado.
  6. La contribución de cada parte al matrimonio, incluyendo, pero no limitado a, los servicios prestados en el hogar, el cuidado de los niños, la educación y la construcción de carreras de la otra parte.
  7. Todas las fuentes de ingresos disponibles para cualquiera de las partes.
  8. El tribunal podrá considerar cualquier otro factor necesario para hacer justicia y equidad entre las partes. El tribunal puede ordenar a cualquier cónyuge que esté pagando una pensión alimenticia que compre o mantenga una póliza de seguro de vida o un bono, o que de otra manera asegure dicha pensión alimenticia si él o ella predecease el período de apoyo obligatorio. (Estatutos de la Florida – Capítulos: 61.08)